Sentencia N° 71 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 71, Exp. 2006-00256, 25/04/2007
Expediente2006-00256
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil y la Sala de Juicio N° 9 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana Rosangel Moreno Gelvez había demandado a Boris Iván Varela Ramírez por partición de bienes de su comunidad concubinaria. La Sala determinó que el Juzgado Undécimo era el competente para conocer del caso, dado que no había menores involucrados directamente en el juicio.
Extracto de la motiva
El concubinato es un concepto jurídico, que según la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal está contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica el que se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común; siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato. De modo que, al equipararse al matrimonio, el género “unión estable” debe tener un régimen patrimonial en lo relativo a la comunidad de los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. (Cfr. Sala Constitucional, Sentencia N° 1682/2005). En el caso presente, la Sala observa que la ciudadana Rosangel Moreno Gelvez, antes identificada, demandó al ciudadano Boris Iván Varela Ramírez, antes identificado, la partición de los bienes de la comunidad concubinaria que dijo tener con éste, alegando lo siguiente: “En fecha 18-12-1.999, nos unimos en vida concubinaria con el ciudadano BORIS IVÁN VARELA RAMÍREZ (…). DE ESTA UNIÓN DE HECHO, hemos procreado DOS (2) hijos actualmente menores de edad, que llevan por nombre: ANGEL DAVID VARELA MORENO, DE (sic) cinco (5) (sic) AÑOS 10 MESES, de edad (…) e IVÁN ALEJANDRO VARELA MORENO, de DOS (2) años ONCE (11) meses (sic), de edad (…). Dicha unión concubinaria cesó en fecha 04-Abril de 2.005. Es por ello, que acudo a solicitar la partición de los bienes habidos durante nuestra unión concubinaria, en un CINCUENTA (50%) que me corresponden: los cuales menciono a continuación: PRIMERO: la mitad de las acciones de la compañía anónima IMPRESOS REYBOR C.A., (…) correspondiéndome DOS MIL QUINIENTAS (2.500) (sic) acciones (…) TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO. (sic) (50%) DEL SALDO de los (sic) depositados (sic) en la cuenta corriente N° 0108´0922-360100009997 (sic), del BANCO PROVINCIAL (…) CUARTO: DOS (2) PUESTOS EN EL MERCADO MAYORISTAS UNIDOS…”. (Mayúsculas del original). Véase que aun en la hipótesis de que dicha demanda llegase a prosperar, la división de esos bienes en nada afectaría los derechos e intereses de los niños habidos durante la unión no matrimonial, pues, el status quo en que ellos se encuentran seguiría siendo el mismo.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala de Juicio N° 9 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer y decidir el juicio de partición que sigue la ciudadana ROSANGEL MORENO GELVEZ, contra el ciudadano BORIS IVÁN VARELA RAMÍREZ, antes identificado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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