Sentencia N° 70 — Sala Plena del TSJ, 12 de julio de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 70, Exp. 2017-000040, 07/11/2017
Expediente2017-000040
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-07-12
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Apure, en relación a un caso de invasión. Se determinó que el Tribunal Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure no era competente para conocer del asunto, dado que la naturaleza del conflicto era civil y no penal. La Sala Plena se declaró competente para decidir sobre el caso y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento y resolución.
Extracto de la motiva
La presente regulación oficiosa de competencia surge como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por la materia del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para continuar conociendo del proceso penal seguido contra el ciudadano Julio César Rangel, por la presunta comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Eusebio Martínez Armas, toda vez que mediante sentencia publicada el 17 de noviembre de 2016, expuso que “ (…) durante su (sic) deposición por los ciudadanos (…) puede inferirse que, al parecer, ambas partes, victima y acusado, pudieran ser poseedoras de título que les acredite cierto derecho sobre el bien presuntamente invadido (…) toda vez que está establecido legalmente la presunción de comunidad en las uniones de hecho; solo que tal posible hecho, hasta ahora y no obstante la celebración del Juicio pudiera ser dilucidado por otro sentenciador en virtud de la competencia por la materia (…). En el presente caso queda claro que la declaración del derecho en cualquiera de las partes debe hacerse en el marco de un proceso civil (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, al cual le fue remitido el expediente por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del referido estado, con ocasión a la causa seguida contra el ciudadano Julio César Rangel, por la presunta comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Félix Eusebio Martínez Armas. SEGUNDO: Declara COMPETENTE al Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para conocer y decidir la causa seguida contra el ciudadano Julio César Rangel, por la presunta comisión del delito de invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Eusebio Martínez Armas. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al precitado Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure.