La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Municipio del municipio Guaicaipuro, que había declarado su incompetencia para conocer un recurso de abstención y carencia interpuesto por Marisela Cisneros Añez en representación de Cristóbal Medina Ladino y Jairo Espinosa Santander contra la Superintendencia Nacional de Cooperativas. La Sala determinó que el recurso debía ser conocido por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que se trataba de un acto administrativo de efectos particulares.
Extracto de la motiva
La Sala Plena concluye que el presente recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa N° 446-11, D1168.11, dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, corresponde en conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes, a los fines de su distribución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de oficio surgida en virtud del conflicto de competencia planteado en la presente causa por el Juzgado Segundo de Municipio del municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso de nulidad presentado por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRISTÓBAL MEDINA LADINO y JAIRO ESPINOSA SANTANDER, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) son las Cortes de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes.