Sentencia N° 70 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 70, Exp. 2013-000122, 26/11/2014
Expediente2013-000122
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para el enjuiciamiento del Diputado Juan Carlos Caldera López por los delitos de Suposición de Valimiento y Legitimación de Capitales. La decisión se basa en la solicitud presentada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien argumentó la necesidad de investigar la posible responsabilidad del demandado en la comisión de estos delitos. La Sala también desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por el demandado, argumentando que se respetaron sus derechos al debido proceso.
Extracto de la motiva
La institución jurídica del antejuicio de mérito, constituye una prerrogativa constitucional que corresponde a los altos funcionarios del Estado, destinada a brindar un especial fuero o protección a la función pública que los mismos desempeñan, en tutela del interés general. Su instrumentación encuentra su fundamento y regulación esencialmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y de ella subráyese el carácter de fase previa que tiene el proceso para que la vindicta pública, en cabeza de la Fiscalía General de la República, pueda iniciar la persecución penal propiamente dicha, a los fines de establecer o desechar la posible autoría que vislumbra el Ministerio Público en su investigación preliminar. Diferenciación hecha con el eventual juicio, la decisión que emita la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en torno a la existencia de mérito para el enjuiciamiento de un alto funcionario, no supone un prejuzgamiento acerca de su responsabilidad penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que: 1.- SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Caldera López. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- CON LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por la abogada Luisa Ortega Díaz, actuando en su condición de Fiscal General de la República, contra el Diputado a la Asamblea Nacional, ciudadano Juan Carlos Caldera López, titular de la cédula de identidad número 11.033.858, en consecuencia, HAY MÉRITO para su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de Suposición de Valimiento y Legitimación de Capitales previstos y sancionados en los artículos 79 de la Ley Contra la Corrupción y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. 4.- Se ORDENA notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidente, Diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la presente decisión, a los fines de que ese Órgano Legislativo Nacional delibere sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del ciudadano Juan Carlos Caldera López, con lo cual de ser acordado, operará de pleno derecho lo referido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
antejuicio de méritoJuan Carlos Caldera LópezLuisa Ortega DíazSuposición de ValimientoLegitimación de Capitales