Sentencia N° 70 — Sala Plena del TSJ, 31 de mayo de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 70, Exp. 2011-000345, 23/10/2013
Expediente2011-000345
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la homologación de un régimen de convivencia familiar. La Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público solicitó la homologación en favor de los ciudadanos Magalis Coromoto Camacaro Ramírez y Winder Ander Castro Ramos, padres de un menor. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para resolver el conflicto. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara es el competente para conocer la solicitud de homologación del régimen de convivencia familiar, dado que la residencia del menor se encuentra en esa jurisdicción. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia de los tribunales de protección en estos casos. Finalmente, la Sala Plena ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente, reafirmando la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección integral de los derechos del niño.

Extracto de la motiva

El conflicto bajo estudio se ha suscitado durante la tramitación de la solicitud de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respecto a los ciudadanos Magalis Coromoto Camacaro Ramírez y Winder Ander Castro Ramos, en su condición de padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se observa, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la causa al Juzgado del Municipio Urdaneta de la misma Circunscripción Judicial alegando que es éste quien tiene la competencia en virtud de que está situado en la residencia del niño, ello fundamentado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto de 2000 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Visto lo anterior, debe esta Sala Plena aclarar que la Resolución Nº 1278 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ratificada en Resolución de fecha 10 de julio de 2002, establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ello, con el fin de facilitar el acceso a los órganos de administración de justicia en causas donde se encuentren involucrados los intereses de los niños y adolescentes, cuando por su lugar de residencia sea el juzgado civil el más accesible, para así obtener una respuesta judicial oportuna.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. Que CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la competencia para conocer la solicitud de homologación del régimen de convivencia familiar, presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respecto a los ciudadanos Magalis Coromoto Camacaro Ramírez y Winder Ander Castro Ramos, antes identificados, en su condición de padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3. Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarégimen de convivencia familiarprotección de niños

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