Sentencia N° 70 — Sala Plena del TSJ, 18 de octubre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 70, Exp. 2006-00157, 14/12/2006
Expediente2006-00157
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-18
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A. en relación a la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad. La Sala concluyó que es competente la Sala de Casación Social para decidir sobre la solicitud de regulación de competencia, debido a la naturaleza del asunto y la errada interpretación del Juzgado remitente sobre el alcance de la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La regulación de la competencia debe ser planteada de oficio por el Juez, según el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, cuando se produzca una sentencia que declare la incompetencia de un Tribunal y, por otra parte, el Juez o Tribunal que haya de suplirle “se considera a vez incompetente” en estos casos, dispone la misma norma, el último de los Tribunales en declararse incompetente “solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Una vez precisado lo anterior, debe advertirse que para la tramitación y decisión de las solicitudes de regulación de la competencia que realicen las partes en un proceso, el artículo 71 del mismo Código establece que dicha regulación “se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia”, el cual, a su vez, “remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación”; así pues, en principio son los Tribunales Superiores de la Circunscripción a la cual pertenece el Tribunal que determinó su propia incompetencia, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes. Sin embargo, se impone ahora dilucidar cómo debe procederse cuando la decisión haya sido dictada, precisamente, por un Tribunal Superior, como sucede en el caso de autos. En estos casos, considera la Sala que según se deduce del texto del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, la regulación debe ser decidida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa. 2.- Que ES COMPETENTE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia propuesta por el apoderado judicial de SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA), contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la cual dicho Tribunal declaró su incompetencia para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada, interpuesto por el apoderado judicial de SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA), contra las providencias administrativas dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, por cuenta de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO (INPSASEL – DIRESAT Región Guayana), contenidas tanto en el oficio Nº 031-06 de fecha 27 de enero de 2006, como en el oficio Nº 032-06 de fecha 27 de enero de 2006. 3.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadINPSASELderecho a la defensadebido procesocompetencia judicialsalud laboral