Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 17 de julio de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2018-000027, 01/02/2024
Expediente2018-000027
PonenteDr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de expropiación solicitado por el Municipio Chacao del Estado Miranda. Se determinó que el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer y decidir sobre la solicitud de expropiación. La decisión se fundamenta en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que establece la competencia de los juzgados civiles en la jurisdicción donde se ubique el bien objeto de expropiación.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” A propósito de la disposición legal antes transcrita, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, ha sostenido que “(…) para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc. (…)” (Vid. sentencias de la Sala Constitucional N° 3061, del 14 de diciembre de 2004 y de la Sala Plena N° 81, del 22 de septiembre de 2009). Al respecto, esta Sala Plena observa que, mediante escrito presentado el 15 de julio de 2005, los abogados José Antonio Maes Aponte, actuando en su carácter de Síndico Procurador Encargado del Municipio Chacao del estado Miranda; Alejandro Manrique Gimón, Rafael Pérez Octavio y Eric Daniel Ondarroa, en su condición de apoderados judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda, interpusieron solicitud de expropiación “(…) de las bienhechurías existentes sobre la porción del inmueble ubicado en la parcela identificada con el número de catastro 15-07-01-U01-008-004-032-000-000-000, antes 208/04-032, ubicada en la Urbanización Estado Leal, Calle Pantín, Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda (…)”. En dicho escrito, los solicitantes señalaron: “(…) Vista la utilidad pública de la ampliación y construcción del Cuartel de la Policía Municipal de Chacao que sirve de sede a la ‘Comandancia General Francisco Leandro Walter’, el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda Leopoldo López Mendoza, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 1 y 3 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y según lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, dictó el Decreto N° 009-05 en fecha 18 de Marzo de 2005, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao Número Extraordinario 5558 de igual fecha (…) por medio del cual se declaran afectadas para su expropiación ‘… a los fines de la construcción y ampliación del Cuartel de Policía Municipal de Chacao…’ las bienhechurías existentes sobre la porción del inmueble ubicado en la parcela identificada con el número de catastro 15-07-01-U01-008-004-033-000-000-000, antes 208/04-033, Edificio Sebucán; SUR: en 15,70 m y 29,40 m con la parcela 15-07-01-U01-008-004-031-000-000-000, antes 208/04-031, Galpón Selecolor; ESTE: En 14,00 m con la parcela número de catastro 15-07-01-U01-008-004-018-000-000-000, antes 208/04-018, Galpón Metalúrgica Usac; OESTE: Con la Calle Pantín. (…) Una vez dictado el Decreto de Afectación N° 009-05 y en virtud de lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, el Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de notificar a los propietarios, poseedores y en general todo aquel que tenga algún derecho sobre el bien afectado, ordenó la realización del correspondiente aviso de prensa, el cual fue debidamente publicado en un diario de mayor circulación nacional (diario ‘EL NACIONAL’ de fecha 31 de marzo de 2005 (…) Vencido el lapso de treinta (30) días continuos, sin que compareciera ningún propietario, poseedor o titular de algún derecho sobre el bien afectado, se entendió agotado el arreglo amigable, razón por la cual se procede a solicitar la expropiación de las bienhechurías existentes sobre la Porción del inmueble ubicado en la parcela identificada con el número de catastro15-07-01-U01-008-004-032-000-000-000, antes 208/04-032, identificada anteriormente (…) A los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, indicamos como poseedor a la Sociedad Mercantil ‘Taller Mecánico Automotor PRONTOCAR’S 2023 AUTOMECÁNICA C.A. (…) siendo su Presidente, el ciudadano OSCAR LEONARDO PATIÑO CARVAJAL (…) solicitamos se acuerde la ocupación previa establecida en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sobre las bienhechurías existentes sobre la porción del inmueble ubicado en la parcela identificad con el número de catastro 15-07-01-U01-008-004-032-000-000-000, antes 208/04-032, ubicada en la urbanización Estado Leal, Calle Pantín, Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda (…) En tal sentido, esta representación municipal solicita que se practique la notificación prevista en el citado artículo 57, se realice la inspección judicial sobre el bien inmueble objeto de expropiación y se fije la oportunidad para la designación de la Comisión de Avalúos antes señalada, con la finalidad de valorar el bien para consignar el monto del justiprecio que sea fijado (…)” [sic] (Destacados de la solicitud). Ahora bien, del análisis de la solicitud parcialmente transcrita, así como de las actas que cursan en el presente expediente, se evidencia que se trata de una demanda de expropiación por causa de utilidad pública o social interpuesta por el Municipio Chacao del estado Miranda, el cual mediante decreto N° 009-05, de fecha 18 de marzo de 2005, declaró afectadas para su expropiación las bienhechurías existentes sobre la porción del inmueble ubicado en la parcela identificada con el número de catastro 15-07-01-U01-008-004-032-000-000-000, antes 208/04-032, de la Urbanización Estado Leal, Calle Pantín, Municipio Chacao del estado Miranda, a los fines de la construcción y ampliación del Cuartel de la Policía Municipal de Chacao, el cual sirve de sede a la “Comandancia General Francisco Leandro”, y que se encuentran ocupadas por la sociedad mercantil Prontocar’s 2023 Automecánica C.A.", "palabras_clave": [ "expropiación", "utilidad pública", "competencia", "municipio", "bien inmueble", "justiprecio", "derechos", "procedimiento" ], "normas_citadas": [ "Código de Procedimiento Civil", "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela",

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada con ocasión del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ahora Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital). 2.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de expropiación presentada es el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Tribunal.

Palabras clave

expropiacióncompetenciamunicipiojusticia

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