Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 30 de noviembre de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2018-000051, 26/01/2023
Expediente2018-000051
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en relación con el caso de perturbación de la posesión pacífica. Se determinó que el Tribunal Segundo Itinerante es el competente para conocer del proceso penal seguido contra Marcos Antonio Jiménez Zambrano por la comisión del delito previsto en el artículo 472 del Código Penal. La decisión se fundamenta en la naturaleza del conflicto, que no guarda relación con la actividad agraria, sino que se refiere a un proceso penal por perturbación de la posesión pacífica de un terreno privado. La Sala Plena concluyó que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal continuar con el conocimiento del caso, remitiendo el expediente correspondiente para su tramitación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente, reafirmando la importancia de la regulación de competencias entre tribunales para garantizar el debido proceso y la justicia en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

el cual provoca la nulidad o invalidación del fallo en otras palabras, conllevan al incidicius rescindens (de carácter negativo) y cuyo efecto secundario, es anular el auto impugnado de oficio, y ordenar la celebración de un nuevo juicio, por ante un juez o jueza distinto de igual categoría, prescindiendo de los vicios señalados, esta Corte de Apelaciones considera inoficioso, pronunciarse en felación a la denuncia invocada por la recurrente. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, lo procedente es anular de oficio la decisión dictada en fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis (16 05-2016; y fundamentada el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis (26/08/2016) por el Juzgado Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Marcos Antonio Jiménez Zambrano. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.968.152, y se ordena la celebración de un nuevo juicio, por ante un juez o jueza distinto de igual categoría, prescindiendo de los vicios señalados y en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal y, se ordena remitir al Tribunal que pronunció el fallo apelado, para que una vez recibidas las presentes actuaciones y sin dilaciones proceda de inmediato a ejecutar lo decidido per esta Alzada. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la Regulación de Competencia planteada entre Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL SEGUNDO ITINERANTE EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, es el COMPETENTE para conocer del proceso penal seguido contra el ciudadano MARCOS ANTONIO JIMÉNEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.152, por la comisión del delito de '…PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal…'. TERCERO: Que se ordena REMITIR el expediente contentivo de la causa al Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

Palabras clave

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