Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 29 de septiembre de 2022
TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2018-0053, 08/02/2022
Expediente2018-0053
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónNo es competente
Resumen
La sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, se refiere a la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa Chevron Global Technology Services Company en relación a una demanda por resolución de contrato interpuesta por El Portal de Oriente, S.A. El tribunal determinó que no es competente para decidir sobre la regulación de jurisdicción, declinando la competencia a la Sala Político-Administrativa del mismo tribunal.
Extracto de la motiva
Es así como el Artículo 608 del Código de Procedimiento Civil establece que en el supuesto que no se estuviera en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por instrumento auténtico, en el cual conste todo cuanto expresa dicho artículo, y que, en todo caso de compromiso, la aceptación de los árbitros y la constitución del Tribunal Arbitral se hará ante el Juez que se menciona en el artículo 628, vale decir, el Juez competente para conocer, del asunto sometido a arbitraje, en Primera Instancia. Por lo que de acuerdo a lo antes dicho, la parte demandada, a los efectos de hacer valer la cláusula arbitral, debió solicitar a este Tribunal que se citara a la parte actora para hacer valer dicha cláusula, lo cual no sucedió en la presente causa, por lo cual este Tribunal declara que tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, por lo cual la presente Cuestión Previa debe ser declarada Sin Lugar.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para decidir la regulación de jurisdicción planteada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (antes TEXACO, INC), contra la decisión de fecha 2 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el marco de la demanda por “resolución de contrato de afiliación e indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento” interpuesta por el representante legal de la empresa EL PORTAL DE ORIENTE, S.A., contra la primera de las nombradas. 2.- Que corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidir el recurso de regulación de jurisdicción incoado. 3.- Se DECLINA la competencia para conocer de la mencionada regulación de jurisdicción en la referida Sala de este Alto Tribunal.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajecontratoprocedimiento civildaños y perjuicios