Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2018-000089, 18/03/2021
Expediente2018-000089
PonenteDR. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2019-01-30
DecisiónCompetente para conocer del presente asunto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se determinó que el Juzgado Segundo es el competente para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la CORPORACIÓN UNIDOS, C.A. contra el MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A. (MERCABAR). La decisión se fundamenta en la naturaleza civil del contrato de arrendamiento y en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales civiles ordinarios para conocer de estos asuntos.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Juzgador determinar cuál es el Juzgado Competente para conocer la demanda de Resolución (sic) de contrato. ¿Si lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Tránsito del Estado Lara o si lo es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del la Región Centro Occidental? A tal efecto, como ut supra se señaló, la Juez (sic) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer la presente demanda, y declinó la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del (si la Región Centro Occidental, para que conociera del mismo juicio, intentado por el ciudadano IVAN (sic) JOSE (sic) FREITEZ AMAYA, en contra del MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A (MERCABAR), argumentando que el supuesto hecho es emanado de un órgano de carácter público, entidad descentralizada del Municipio Iribarren, pues la demanda señala como responsable al Mercado Mayorista de Alimentos Barquisimeto (MERCABAR), en este orden de ideas, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente demanda, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, por resultar competentes por la materia. Ahora bien en base a lo expuesto, tenemos que el artículo 28 del Código Adjetivo Civil estable: ‘…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.’ Por otra parte el artículo 43 del Decreto de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, preceptúa: ‘(…) OMISIS (sic). El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.’ Sobre esta naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento inmobiliario es pertinente traer a colación la doctrina de la Sala de Casación Civil en Sentencia REG000710 de fecha 24-11-15, en la cual preceptúa: (Omissis) Doctrina que se acoge y aplica al caso sub lite, de acuerdo al artículo 321 del Código Adjetivo Civil, por lo que subsumiendo dentro de la normativa supra transcrito y a la doctrina aquí acogida, el hecho que el caso sub lite se trata de una pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento de locales comerciales y siendo la naturaleza de éstos tales como lo estableció dicha sentencia de carácter civil, independientemente que la partes sean compañías de carácter mercantil, permite establecer, que al tener, tanto el tribunal declinante como el tribunal para el cual se declinó la competencia civil (bienes); pues ambos son competentes por la materia para conocer el caso de autos. Ahora bien, dado a que el caso de autos la arrendadora demandada MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A (MERCABAR), según se deriva el mismo contrato de arrendamiento es ‘una empresa pública cuyos únicos socios son el Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de ente descentralizado para la prestación del servicio público Municipal, en el artículo 56, letra F de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM) de este domicilio en forma de Compañía Anónima…’ pues se origina un fuero atrayente por la naturaleza jurídica de la demandada y dado a que la demanda fue establecida en la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE, UNIDADES TRIBUTARIAS (27.133,79 U.T.), pues se ha de tener presente lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa, el cual preceptúa: (Omissis) De manera, que en virtud de lo supra expuesto obliga a concluir, que el competente para conocer el caso sub lite, es el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia a declarar sin lugar el recurso de regulación de competencia planteada (sic) por la accionada, y así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir la regulación oficiosa de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Nula la sentencia dictada fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que decidió erróneamente la regulación de competencia solicitada por la parte accionante. 3.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa la tiene el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

competenciacontratoarrendamientojurisdicciónadministrativacivilentidad pública

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