Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 25 de octubre de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2017-000030, 10/05/2018
Expediente2017-000030
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de nulidad de planillas sucesorales. La demandante, SARA DE JESÚS JIMÉNEZ QUIÑONEZ, alegó ser coheredera y solicitó la nulidad de las planillas que no incluían un bien inmueble que le corresponde. La Sala Plena determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dado que la controversia involucra derechos sucesorales sobre tierras de vocación agrícola.

Extracto de la motiva

motivado a que dicho inmueble no fue incluido en las Planillas de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nros. 00034428 y 00034600 de fecha 4 de marzo de 2013 presentadas por el ciudadano Josmar Jiménez Aponte, para que una vez reconocidos tales derechos como coheredera, se declare la nulidad de dichas planillas y que, como consecuencia de dichas decisiones se le permita efectuar la declaración sucesoral. En virtud de lo anterior, atendiendo al contenido de la demanda, concluye esta Sal que la pretensión principal es de eminente naturaleza civil, dado que lo pretendido es e reconocimiento de los derechos de la accionante sobre un bien inmueble del que s considera coheredera y que producto de tal reconocimiento, pretende la declaratoria d nulidad de unas Planillas de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones. En atención a lo señalado y al encontrarse regulada la materia debatida por la disposiciones del Código Civil señaladas por la accionante, en principio, sería la jurisdicció civil ordinaria la competente para conocer del caso que nos ocupa y, así ha sido declarad por la Sala Plena de forma pacífica y reiterada en numerosas Sentencias, entre otras, la N 42 del 04 de junio de 2009, con ponencia del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, y má recientemente en Sentencia N°

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas previa distribución, la competencia para conocer de la demanda de nulidad “de las planillas sucesorales signadas con los Nros. 00034428 y 00034600 ambas de fecha 04 de marzo de 2013”. 3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

nulidadplanillas sucesoralesconflicto de competenciacoherederaderechos sucesorales

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