Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 26 de septiembre de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2009-000029, 17/01/2013
Expediente2009-000029
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo, relacionado con una querella interdictal por despojo. El tribunal determinó que la naturaleza del conflicto era agraria, dado que el objeto del litigio era un terreno de vocación agraria, y por lo tanto, correspondía al Juzgado Agrario conocer del caso. La decisión se fundamentó en la revisión de las normas aplicables y en la inspección judicial realizada, que evidenció la existencia de actividades agrícolas en el terreno en cuestión.
Extracto de la motiva
La naturaleza del conflicto no es agraria por no tratarse la querella interdictal por despojo sobre un inmueble con ocasión de actividad agraria alguna. De modo que, es criterio de quien suscribe, que la acción ejercida no es de naturaleza agraria, y no corresponde su conocimiento a la jurisdicción especial agraria. Así se establece. Aunado a lo anterior, es importante señalar que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales, consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley, esto es aquél que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal sea el natural, vale decir, no permita calificarlo de órgano especial o excepcional.
Dispositiva
Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la acción posesoria por despojo ejercida por el ciudadano FLORENCIO ARAQUE, asistido por el abogado Nelson Lucena, contra la empresa INVERSIONES ALTIRO, C.A.
Palabras clave
conflicto de competenciaquerella interdictaldespojojurisdicción agrariatribunales