Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 23 de febrero de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2010-000312, 05/04/2011
Expediente2010-000312
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-23
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y en consecuencia, se ORDENA LA CONTINUACIÓN del proceso penal seguido contra el ciudadano Freddy José Curupe Mongua.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en relación al ciudadano Freddy José Curupe Mongua, quien fue electo Diputado Suplente a la Asamblea Nacional. La Sala determinó que no le es aplicable la inmunidad parlamentaria, ya que el proceso penal en su contra se inició antes de su elección. Se ordenó la continuación del proceso penal y se rechazó la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por su abogado defensor.

Extracto de la motiva

En definitiva, el proceso penal que se le sigue al ciudadano Freddy José Curupe Mongua por la presunta comisión de hechos delictuales se inició antes de su elección como Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, por lo que, si bien fue proclamado, por su propia condición de suplente no se encuentra en ejercicio del cargo, en razón de lo cual, siguiendo el razonamiento antes expuesto, no goza de inmunidad parlamentaria, de manera que el proceso penal iniciado debe continuar su curso. Solamente en caso de ser convocado para ejercer sus funciones como diputado, comenzaría a gozar del beneficio de inmunidad parlamentaria y no obstante en ese caso su procesamiento penal debería continuar, tal como ocurriría con cualquier otro juicio de índole civil, de niños y adolescentes, laboral o del tránsito, por ejemplo, y ello debido a que el artículo 200 de la Constitución no dispone que la prerrogativa de inmunidad parlamentaria incluya la paralización de los juicios ya iniciados, por lo que continuará el trámite del juicio del parlamentario ya iniciado para la fecha en que fue electo y proclamado como Diputado Suplente.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para pronunciarse en torno al goce de las prerrogativas parlamentarias por parte del ciudadano Freddy José Curupe Mongua, en el proceso penal incoado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de concertación ilegal de contratista con funcionario y enriquecimiento ilícito, previstos y sancionados en los artículos 70 y 73 de la Ley Contra la Corrupción. 2. Que al ciudadano Freddy José Curupe Mongua, NO LE ES APLICABLE la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Que NO PROCEDE la tramitación del antejuicio de mérito previsto en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el ciudadano Freddy José Curupe Mongua no goza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria. 4. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y en consecuencia, se ORDENA LA CONTINUACIÓN del proceso penal seguido contra el ciudadano Freddy José Curupe Mongua, en el marco del cual el Tribunal de la causa se pronunciará sobre la solicitud formulada por el abogado Leonardo Guzmán Hernández, que le sea otorgada a su representado medida cautelar sustitutiva de la medida privativa judicial preventiva de libertad a la que se encuentra sometido.

Palabras clave

inmunidad parlamentariaproceso penaldiputadosconstituciónjurisprudencia

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