Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2007-00229, 11/02/2010
Expediente2007-00229
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2009-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2009, declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por la Fiscal Cuadragésima Novena, Haifa Aissami Madah, en relación con la denuncia formulada contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La Sala consideró que los hechos denunciados no revisten carácter penal, basándose en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las condiciones para la desestimación de denuncias. La decisión se fundamentó en la falta de tipicidad de los hechos alegados por los denunciantes, quienes no aportaron elementos suficientes para sostener sus afirmaciones.

Extracto de la motiva

La Sala Plena considera que los hechos denunciados no encuadran en la acción típica del delito a que se refiere el artículo 132 del Código Penal. Por consiguiente, la desestimación que ha sido solicitada por el Ministerio Público respecto a la denuncia formulada contra el Presidente de la República debe ser declarada procedente, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y así se decide.

Dispositiva

Por tales razones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de desestimación que ha presentado la ciudadana Haifa Aissami Madah, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en relación con la denuncia formulada contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 eiusdem.

Palabras clave

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