Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 07, Exp. 2002-00112, 15/03/2005
Expediente2002-00112
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Isaías Aponte González y Ramón Canela Guillén contra la sentencia N° 1.712 de la Sala Constitucional. La decisión se basa en que el recurso de nulidad no está contemplado en el Derecho positivo como medio de impugnación de decisiones judiciales, y que las sentencias de la Sala Constitucional adquieren fuerza de cosa juzgada desde su publicación.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el recurso de nulidad ejercido ante la Sala Plena es inadmisible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley (...)”, y en virtud de la existencia de la cosa juzgada, prevista como causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos que se interpongan ante este alto Tribunal, en la misma disposición.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Isaías Aponte González y Ramón Canela Guillén, actuando en nombre propio, contra la sentencia N° 1.712 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 12 de septiembre de 2001.

Palabras clave

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