Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 07, Exp. 2001-035, 17/02/2004
Expediente2001-035
PonenteAlberto Martini Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado José Ramón Cachut presentó una acción de queja contra los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando que se les condene por daños y perjuicios. El Tribunal Supremo, en Sala Plena, declaró inadmisible la queja, argumentando que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que el querellante no especificó en cuál de los supuestos de hecho incurrieron los Magistrados. Además, se concluyó que la acción de queja no es un medio para impugnar decisiones judiciales, sino para cuestionar la conducta de los jueces.

Extracto de la motiva

El querellante no especifica en cuál de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, incurrieron los referidos Magistrados, pues de forma genérica señala que fundamenta su demanda en la 'Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículos 25, 26, numerales 1, 3, 7 y 8 del artículo 49, 257, 267, 334 y 335. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: numerales 13 y 14 del artículo 46. Código de Procedimiento Civil: artículos 830 y siguientes. Código Procesal Penal artículo 323'. Asimismo, se observa que los argumentos expresados a lo largo del citado escrito están dirigidos contra lo expresado en el contenido y lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 18 de mayo de 2001, pues el querellante señala que la misma no se pronunció sobre importantísimos alegatos y pruebas, lo cual hace de manera genérica sin especificar a qué alegatos se refiere; que dicha decisión es inexistente; que los títulos de propiedad de los accionantes en el proceso de amparo son nulos y no tienen efectos jurídicos por ser la consecuencia de un delito de fraude; que la cosa juzgada adquirida por las sentencias civiles y penales que fueron dictadas a lo largo del juicio fue violada; que hubo fraude procesal por parte de los accionantes; que la causa no podía reponerse al estado de contestación de la demanda por haber concluido y perecido el proceso; y que la parte demandada no podía contestar nuevamente la demanda porque ya se había agotado su oportunidad.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentes, y por ser INADMISIBLE la presente acción, el Tribunal ad-hoc constituido en fecha 30 de julio de 2002, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma, aunque por otras razones, la decisión del primer Vice- Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró que NO EXISTEN MÉRITOS PARA INICIAR EL JUICIO DE QUEJA incoado por el abogado José Ramón Cachut, contra los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero, José Delgado Ocando, Antonio García García, y Pedro Rafael Rondón Haaz. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Notifíquese este fallo al querellante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

quejaresponsabilidad civilmagistradosCódigo de Procedimiento Civildaños y perjuiciosinadmisionconstitucionalderecho de defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca