Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 18 de febrero de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 02-000-129, 26/02/2003
Expediente02-000-129
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ordenanza sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Libertador. La Sala Constitucional había declarado su incompetencia para conocer el caso, remitiendo el expediente a la Sala Político-Administrativa, que a su vez planteó un conflicto de competencia ante la Sala Plena. Finalmente, la Sala Plena resolvió que la competencia para conocer de la demanda de nulidad corresponde a la Sala Constitucional, estableciendo que las ordenanzas son actos de rango legal que pueden ser impugnados ante dicha Sala.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional en su fallo dictado en fecha 13 de diciembre del año 2001, en el que se declaró incompetente para conocer de la presente acción de nulidad, lo hizo con base en los siguientes motivos: ‘Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa: El artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 de la misma ley, establece como competencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno ‘declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios, que colidan con la Constitución’. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la situación competencial anterior fue modificada, y por tal motivo, los aspectos de la ley que se contradicen con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan derogados y adaptados a lo que la Constitución dispone. Al respecto, en sentencia número 6 dictada el 7 de marzo de 2001, por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente: ‘...en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que tal competencia ya no es atribuida a este tribunal en Pleno sino que es otorgada tanto a la jurisdicción constitucional como a lo contencioso-administrativa, dependiendo de la naturaleza jurídica del acto que se impugne...’.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ordenanza sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Libertador, de fecha 29 de marzo de 1999, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador Nº 1890, de fecha 22 de julio del mismo año. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Particípese de esta remisión a la Sala Político Administrativa.
Palabras clave
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