Sentencia N° 69 — Sala Plena del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 69, Exp. 2017-000112, 03/11/2017
Expediente2017-000112
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se determina la responsabilidad del ciudadano Freddy Alejandro Guevara Cortez en la comisión de delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir. Se argumenta que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al demandado con los hechos punibles, destacando su rol como Diputado a la Asamblea Nacional y su participación en actividades delictivas durante manifestaciones violentas en el país. La decisión establece que, dado el carácter permanente de los delitos, el enjuiciamiento debe realizarse ante tribunales ordinarios, y se declara la no procedencia del antejuicio de mérito. Además, se ordena la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente y se prohíbe la salida del país del demandado, considerando el riesgo de evasión del proceso judicial. Finalmente, se resalta la importancia de la protección de los adolescentes involucrados en los hechos, así como la necesidad de garantizar la justicia en el contexto de la situación política del país.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, concluye que el ciudadano Freddy Alejandro Guevara Cortez ha incurrido en la comisión de los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir. Se destaca que el demandado, en su calidad de Diputado a la Asamblea Nacional, ha estado vinculado a un grupo estructurado de delincuencia organizada que ha fomentado la violencia y la desobediencia civil, utilizando a adolescentes para la comisión de actos delictivos. Se argumenta que la naturaleza de los delitos es permanente, lo que implica que el enjuiciamiento debe realizarse ante los tribunales ordinarios, y se establece que no es procedente la institución del antejuicio de mérito en casos de flagrancia. La Sala también considera que la remisión de las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente es necesaria, dada la situación de desacato del parlamento y la urgencia de garantizar la justicia en el contexto actual del país. Finalmente, se ordena la prohibición de salida del país del ciudadano Freddy Alejandro Guevara Cortez, en virtud de los riesgos de evasión del proceso judicial, y se enfatiza la importancia de proteger a los adolescentes involucrados en los hechos, asegurando que se tomen las medidas necesarias para salvaguardar su bienestar y derechos.

Dispositiva

1. Que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, de haber incurrido de manera permanente en los delitos de ASOCIACION, INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 285 del Código Penal vigente en relación con el artículo 99 eiusdem; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2. Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Que, por tratarse de delitos comunes y permanentes el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse por ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5. ORDENA la prohibición de salida del país del ciudadano FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, con fundamento en lo dispuesto en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ORDENA oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela. 6. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.

Palabras clave

delitosflagranciaasociacióninstigaciónadolescentes

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