Sentencia N° 69 — Sala Plena del TSJ, 9 de mayo de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 69, Exp. 2015-000133, 22/09/2016
Expediente2015-000133
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-05-09
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en el estado Falcón. Se determinó que ambos tribunales poseen la misma jerarquía y competencia, pero de distintos ámbitos territoriales, lo que llevó a la conclusión de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón es la competente para resolver el conflicto. La Sala Plena se declaró incompetente para conocer la regulación de competencia planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana.

Extracto de la motiva

El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, declina la competencia para conocer de la causa seguida al adolescente, a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, con fundamento en lo siguiente: 'En cuanto al conflicto de competencia surgido considera esta Juzgadora que no es competente para conocer del presente asunto, por evidenciarse en las actas de investigación consignadas, que el hecho que se investiga, ocurrió en la jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de conformidad a la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su artículo 58, el cual se aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aunado al contenido del artículo 666 ejusdem, el cual señala: 'Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal asumirá esta función el juez o jueza de municipio'. Y en acatamiento al criterio jurisprudencial que al respecto ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, con ponencia de la Magistrada URSULA MARÍA MÚJICA COLMENAREZ, y ratificado en sentencia de fecha 5 de junio de 2015, con ponencia de la magistrada ELSA JANETH GOMEZ MORENO, y resolución No. IM012015000015, de fecha 16 de julio de 2015, expediente No. IP01-D-2015-000379, dictada por la Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescente del estado Falcón, con sede en el Circuito Judicial Penal, Extensión Coro. Con base a lo antes expuesto, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, por razón del territorio, ante los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, de conformidad con el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y 666 de la Ley Penal para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, y así se decide.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en razón a la causa que le fue remitida por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con ocasión del proceso penal seguido en contra del adolescente (cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, SECUESTRO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 460, 218 y 470; respectivamente, del Código Penal venezolano vigente; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sala Especial Accidental de la Sección Penal de Adolescentes, para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente caso. TERCERO: se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a objeto que se conforme la precitada Sala Especial Accidental para que decida la regulación de competencia planteada. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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