Sentencia N° 69 — Sala Plena del TSJ, 1 de enero de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 69, Exp. 2010-000068, 07/07/2015
Expediente2010-000068
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-01-01
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por César Alberto Arocha Ricci contra un acto administrativo de la Federación Venezolana de Coleo. La Sala determinó que el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso es la Corte de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado fue dictado por una autoridad distinta a las señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de oficio surgida en virtud del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, con sede en Maracay, y el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua. Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las abogadas Elida Ruíz de Rivero y Zolciree Flores, inscritas en el Inpreabogado con los números 8.984 y 100.955, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CÉSAR ALBERTO AROCHA RICCI, titular de la cédula de identidad N° V-15.179.113, contra el “(…) acto administrativo de efectos particulares, de fecha 23 de Octubre (sic) de 2009, emitido por la COMISIÓN TECNICA (sic) designada por la FEDERACION (sic) VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), hoy COMISION (sic) REORGANIZADORA, con ocasión de la SANCION (sic) prevista en el artículo 19, J, No. 2 del Reglamento de Coleo FEVECO, aplicada a [su] representado por la MESA TECNICA (sic), el 18 de Octubre (sic) de 2009, en Competencia (sic) de Coleo (sic), celebrada en la Manga ‘Veteranos de Aragua’ (…) mediante la cual se despoja (…) de su Título de CAMPEON CATEGORIA (sic) ‘B’ (…)”, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de oficio surgida en virtud del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, con sede en Maracay, y el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua. 2.- Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las abogadas Elida Ruíz de Rivero y Zolciree Flores, inscritas en el Inpreabogado con los números 8.984 y 100.955, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CÉSAR ALBERTO AROCHA RICCI, titular de la cédula de identidad N° V-15.179.113, contra el “(…) acto administrativo de efectos particulares, de fecha 23 de Octubre (sic) de 2009, emitido por la COMISIÓN TECNICA (sic) designada por la FEDERACION (sic) VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), hoy COMISION (sic) REORGANIZADORA, con ocasión de la SANCION (sic) prevista en el artículo 19, J, No. 2 del Reglamento de Coleo FEVECO, aplicada a [su] representado por la MESA TECNICA (sic), el 18 de Octubre (sic) de 2009, en Competencia (sic) de Coleo (sic), celebrada en la Manga ‘Veteranos de Aragua’ (…) mediante la cual se despoja (…) de su Título de CAMPEON CATEGORIA (sic) ‘B’ (…)”, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las referidas Cortes a los fines de su distribución. Así se declara.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarFederación Venezolana de Coleo