Sentencia N° 69 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 69, Exp. 2006-0296, 25/04/2007
Expediente2006-0296
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Santiago Mariño y la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. Se determinó que la competencia para conocer del juicio de obligación alimentaria corresponde a la Sala de Juicio Nº 3, dado que el niño involucrado reside en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que el juez competente es el de la residencia del niño o adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que de acuerdo con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Sobre la disposición legal en referencia, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en torno a su interpretación, en el fallo signado con el Nº 24 del 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, bajo la ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, (Caso: Domingo Manjarrez), en el que enseña lo siguiente: (...) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. (...) Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas 'jurisdicciones' sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara (...)
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la competencia para continuar conociendo del juicio que por obligación alimentaria sigue la ciudadana MILEYDI LISSETTE JIMÉNEZ BASTIDAS, antes identificada, contra el ciudadano ALÍ SILVA MOSQUEDA, antes identificado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la citada Sala, de conformidad con el literal “d” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 453 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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