Sentencia N° 69 — Sala Plena del TSJ, 18 de octubre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 69, Exp. 2006-00219, 14/12/2006
Expediente2006-00219
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-10-18
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS DEL CARONÍ, VEMPRECAR, C.A., tras la declaración de incompetencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala concluyó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la decisión de incompetencia fue emitida por un Tribunal Superior. Se ordenó la remisión del expediente a la Sala correspondiente para su decisión.
Extracto de la motiva
La regulación de la competencia debe ser planteada de oficio por el Juez, según el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en el supuesto de que se produzca una sentencia que declare la incompetencia de un Tribunal y, por otra parte, el Juez o Tribunal que haya de suplirle “se considera a vez incompetente” en estos casos, dispone la misma norma, el último de los Tribunales en declararse incompetente “solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Una vez precisado lo anterior, debe advertirse que para la tramitación y decisión de las solicitudes de regulación de la competencia que realicen las partes en un proceso, el artículo 71 del mismo Código establece que dicha regulación “se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia”, el cual, a su vez, “remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación”; así pues, en principio son los Tribunales Superiores de la Circunscripción a la cual pertenece el Tribunal que determinó su propia incompetencia, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa. 2.- Que ES COMPETENTE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia propuesta por el apoderado judicial de VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS DEL CARONÍ, VENPRECAR, C.A., contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la cual dicho Tribunal declaró su incompetencia para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto por el apoderado judicial de VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS DEL CARONÍ, VENPRECAR, C.A., contra la providencias administrativas dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, por cuenta de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO (INPSASEL – DIRESAT Región Guayana), contenida en el oficio en el oficio Nº 070-06 de fecha 27 de abril de 2006. 3.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
regulación de competenciaincompetenciarecurso contencioso administrativonulidadINPSASELVEMPRECARderecho a la defensadebido proceso