Sentencia N° 68 — Sala Plena del TSJ, 4 de octubre de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 68, Exp. 2016-000101, 05/10/2017
Expediente2016-000101
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAuxilio Judicial
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acepta la competencia declinada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal y declara improcedente la solicitud de auxilio judicial presentada por Luis Bertoni Chapeta Carrillo contra el Gobernador del estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora. La Sala argumenta que el auxilio judicial no puede ser utilizado para suplir la carga probatoria que corresponde al solicitante, quien debe demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. Se enfatiza que el auxilio judicial es un mecanismo procesal destinado a facilitar la preparación de la acción acusatoria, no a realizar investigaciones en lugar del acusador.

Extracto de la motiva

La figura del ‘auxilio judicial’ consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. En el caso bajo análisis, observa esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que el peticionante del auxilio judicial requiere el apoyo judicial para la práctica de un conjunto de actuaciones investigativas que desbordan el sentido procesal del referido instituto jurídico, con lo cual, subvierte el procedimiento, toda vez que, si bien es cierto que al solicitante le asiste el derecho a ser auxiliado judicialmente en función de la preparación de su futuro libelo acusatorio contra quien estima responsable de la comisión de un delito perseguible a instancia particular, no es menos cierto que el auxilio judicial no es un mecanismo procesal que sustituya la obligación procesal que recae en la persona de la acusadora o del acusador de probar las afirmaciones expuestas en su libelo acusatorio.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en consecuencia, asume la competencia para conocer de la solicitud de auxilio judicial formulada por el ciudadano LUIS BERTONI CHAPETA CARRILLO, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad número 14.985.690 y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira. 2.- Que es IMPROCEDENTE la referida solicitud de auxilio judicial. 3.- Que se NOTIFIQUE de la presente decisión al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines legales subsiguientes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

antejuiciomeritojurisprudenciafuncionariosproceso penalconstitucionderechos

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