Sentencia N° 68 — Sala Plena del TSJ, 11 de febrero de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 68, Exp. 2013-000224, 07/07/2015
Expediente2013-000224
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónRevoca y Reponen

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Guárico, relacionado con una demanda de cobro de bolívares. La Sala determinó que la competencia para conocer el fondo del asunto corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma circunscripción, revocando la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Se ordenó el envío del expediente al tribunal competente para su pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio. 2. Que corresponde al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en Valle de la Pascua, la competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO contra el ciudadano ARTURO CELESTINO RUÍZ. 3. REVOCA la sentencia de fecha 29 de enero de 2013 mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, declaró parcialmente con lugar la demanda, y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado declarado competente se pronuncie acerca de la admisión de la demanda. 4. Se ORDENA el envío del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, para que éste lo remita al Tribunal declarado competente conjuntamente con las letras de cambio originales consignadas por la parte actora con el escrito de demanda de fecha 17 de marzo de 2008.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio. 2. Que corresponde al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en Valle de la Pascua, la competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO contra el ciudadano ARTURO CELESTINO RUÍZ. 3. REVOCA la sentencia de fecha 29 de enero de 2013 mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, declaró parcialmente con lugar la demanda, y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado declarado competente se pronuncie acerca de la admisión de la demanda. 4. Se ORDENA el envío del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, para que éste lo remita al Tribunal declarado competente conjuntamente con las letras de cambio originales consignadas por la parte actora con el escrito de demanda de fecha 17 de marzo de 2008.

Palabras clave

competenciaapelaciónprocedimiento civilmedida cautelarderechos patrimonialesinstituto nacional de tierras

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