Sentencia N° 68 — Sala Plena del TSJ, 1 de enero de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 68, Exp. 2012-000156, 23/10/2013
Expediente2012-000156
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-01-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La decisión se basa en la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal entre LUIS EDUARDO PATRIZZI ACOSTA y NOEMÍ DEL CARMEN PÉREZ PINO. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación es el competente para conocer y decidir el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Que el COMPETENTE para sustanciar y decidir la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO PATRIZZI ACOSTA, asistido por la abogada BELÉN MEDINA contra la ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN PÉREZ PINO, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para sustanciar y decidir la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO PATRIZZI ACOSTA, asistido por la abogada BELÉN MEDINA contra la ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN PÉREZ PINO, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

competencianiñosparticióncomunidad conyugaltribunalesprotecciónleyes especiales

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