Sentencia N° 68 — Sala Plena del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 68, Exp. 2001-000043, 30/11/2010
Expediente2001-000043
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una denuncia interpuesta por el Juez Accidental JOSÉ GERARDO MONTILLA DÍAZ contra el Juez ÁNGEL ZERPA APONTE por interferencia en el ejercicio de sus funciones. La denuncia se fundamentó en la decisión del Juez Penal de suspender una causa civil relacionada con la quiebra de una empresa, lo que se consideró una invasión a la jurisdicción civil. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la inactividad procesal que había transcurrido desde la presentación de la denuncia en 2001 hasta la decisión en 2010.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004), en su Decimoquinto aparte, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”. Ahora bien, según la observancia supletoria que autoriza el primer aparte del artículo 19 eiusdem, contenido igualmente en el artículo 98 de la reforma de dicha Ley publicada el 1 de octubre de 2010, en Gaceta Oficial N° 39.522, reza lo siguiente: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir, se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga un fundamento legal.”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso instaurado por ciudadano JOSÉ GERARDO MONTILLA DÍAZ, actuando en su carácter de Juez (Accidental) Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (Bancario) con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, por interferencia del ciudadano ÁNGEL ZERPA APONTE, Juez del Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativo a la quiebra de la sociedad mercantil Manufacturas Plásticas y Telefónicas MAPLATEX. C.A.