Sentencia N° 68 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 68, Exp. 2006-00060, 25/04/2007
Expediente2006-00060
PonenteJUAN J. NUÑEZ CALDERÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Penal de Control N° 1 de Puerto Cabello y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del mismo municipio. Se determinó que el Tribunal Penal de Control N° 1 es competente para conocer de la solicitud de entrega material de un vehículo automotor formulada por la ciudadana Katty Yanet Chirinos González, dado que la denuncia presentada no revestía carácter penal y correspondía a la jurisdicción civil.
Extracto de la motiva
La Sala Plena considera necesario hacer referencia a la sentencia de la Sala de Casación Civil N° 67 de fecha 18 de febrero de 2004, que resolvió el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la solicitud de entrega material de un vehículo, en cuyo texto se declaró lo siguiente: “...observa la Sala, que el Juez Quinto de Control, ante la duda de quien es el propietario del vehículo incautado, con vista de las solicitudes que le fueran formuladas por diferentes personas, quienes se atribuyen la propiedad del mismo, es decir, ante el surgimiento de un conflicto de intereses Inter partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 de la ley adjetiva penal, a juicio de esta Sala, debió haber resuelto la incidencia, abriendo la correspondiente articulación probatoria, a los fines de verificar a cual de los solicitantes pertenece el vehículo cuya devolución le fue solicitada, y si de dicho análisis, se evidenciara alguna duda sobre la propiedad del vehículo, el interesado o los interesados deberán acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad del referido vehículo” (resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Penal de Control N° 1 de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que le corresponde al Tribunal Penal de Control N° 1 de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la competencia para pronunciarse sobre la solicitud de entrega material del vehículo automotor formulada por la ciudadana Katty Yanet Chirinos González. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones, junto con oficio, al Tribunal Penal de Control N° 1 de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y copia del presente fallo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial, y al Ministerio Público.
Palabras clave
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