Sentencia N° 67 — Sala Plena del TSJ, 3 de mayo de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 67, Exp. 2016-000061, 27/09/2017
Expediente2016-000061
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en relación a una demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana contra la sociedad mercantil Carretes y Metalúrgicos del Orinoco. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer la demanda es la contencioso-administrativa, dado que la parte demandante es un ente público donde la República ejerce control decisivo y permanente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena considera que la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra llamada a conocer la ejecución de hipoteca interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), jurisdicción especializada que se encargará de velar el patrimonio público del Estado que se encuentra comprometido en la presente causa, tras el presunto incumplimiento de la sociedad mercantil demandada. Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinar cuál de los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer la demanda interpuesta, para lo cual observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el Artículo 25, Numeral 2, lo siguiente: 'Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en virtud del conflicto negativo de competencia surgido entre éste y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, la competencia para conocer y decidir el juicio por ejecución de hipoteca ejercido por la representación judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) contra la sociedad mercantil CARRETES Y METALÚRGICOS DEL ORINOCO, C.A. 3. Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a fin de que continúe su trámite.
Palabras clave
ejecución de hipotecaconflicto de competenciajurisdicción contencioso-administrativa