Sentencia N° 67 — Sala Plena del TSJ, 5 de abril de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 67, Exp. 2015-000136, 22/09/2016
Expediente2015-000136
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre. Se determinó que la Sala Plena no es competente para conocer de la regulación de competencia, ya que corresponde a la Sala de Casación Civil decidir sobre el conflicto surgido entre dos juzgados superiores de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala Plena para dirimir conflictos entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales.
Extracto de la motiva
La presente regulación oficiosa de competencia surge, como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por el territorio formulada en fecha 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, bajo los siguientes motivos: '…Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el Recurso de Hecho, es contra un auto dictado en fecha 10 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado (Sic) Anzoátegui, sede Cantaura; es por lo que considera este Tribunal que el Juzgado Superior competente para conocer del mismo, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (Sic) Anzoátegui, con sede en El Tigre; debiendo por ende declararse INCOMPETENTE este Juzgado en razón del territorio.- Y así se declara.- Líbrese Oficio.- Cúmplase…'.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara 1) Que NO ES COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en esta controversia y, 2) Que la COMPETENTE para conocer y decidir el presente regulación de competencia es la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión a los tribunales intervinientes, a saber el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre. Cúmplase lo ordenado.