Sentencia N° 67 — Sala Plena del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 67, Exp. 2007-000196, 28/10/2014
Expediente2007-000196
PonenteDOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en relación a la causa seguida contra el ciudadano Carlos Eduardo Giménez Colmenarez, ex Gobernador del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de estafa. La Sala determinó que, dado que el demandado ya no ostenta el cargo de Gobernador, no se justifica la aplicación del procedimiento de antejuicio de mérito, por lo que se ordena remitir el expediente al tribunal competente para que se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie en relación con la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada ROSARIO HELENA HERRERA PRADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENAREZ, Gobernador del Estado Yaracuy en el periodo comprendido entre octubre de 2004 a junio de 2008. Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé en su artículo 114, numeral 2, en relación con la competencia del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: 'Artículo 114. La Sala Plena también es competente para conocer y decidir de la solicitud de desestimación de la denuncia o querella, o bien de la solicitud de sobreseimiento contra los altos funcionarios o alta funcionarias señalados en los artículos anteriores, conforme a las causales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En estos casos, la solicitud deberá ser presentada únicamente por el o la Fiscal General de la República dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella. En caso de que sea declarada con lugar la desestimación de la denuncia o querella, se remitirá las actuaciones al o la Fiscal General de la República para su archivo definitivo, previa notificación de aquél contra quien se interpuso la denuncia o querella. En caso contrario, si la Sala Plena rechaza la desestimación de la denuncia o querella o la solicitud de sobreseimiento, solicitará al o la Fiscal General de la República proseguir con la investigación. En estos casos, si el delito fuere de acción privada, se requerirá instancia de la parte presuntamente agraviada para continuar con la investigación, en cuyo caso corresponderá al o la Fiscal General de la República presentar la solicitud formal de antejuicio de mérito'. En el presente caso, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, observa que para el momento en que la abogada ROSARIO HELENA HERRERA PRADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENAREZ (27 de marzo de 2008), éste ciudadano gozaba de las prerrogativas que establece la Ley para los altos funcionarios del Estado, pues era Gobernador del Estado Yaracuy, por ello, la Sala debía ejercer el control de la actividad desarrollada por el Ministerio Público, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1331 del 20 de junio de 2002.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA remitir el expediente al Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que se pronuncie respecto de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

sobreseimientoestafaGobernadorYaracuy

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