Sentencia N° 67 — Sala Plena del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 67, Exp. 2009-000198, 30/11/2010
Expediente2009-000198
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró inadmisible el conflicto y reafirmó su competencia para revisar la incidencia procesal, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo para dar cumplimiento a una sentencia anterior del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se fundamenta en la naturaleza del reclamo de la demandante, quien es considerada funcionaria pública de libre nombramiento y remoción, lo que determina la competencia de los tribunales contencioso-administrativos para conocer del caso.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 70 y 71, establece un mecanismo de ordenación procesal que es la regulación de la competencia, y puede presentarse por dos (02) vías, en primer lugar, a instancia de parte, como medio de impugnación contra la decisión de un juez que se pronuncie en relación con su competencia para conocer o no de un asunto; y, en segundo término, de oficio, en aquellos casos en los que dos jueces declaren su incompetencia, por razón de la materia o el territorio, y el último de ellos plantee dicha controversia. El referido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil es claro al atribuirle a este Máximo Tribunal la competencia para conocer de las regulaciones planteadas en situaciones en las cuales no exista un juzgado superior común a los tribunales en conflicto; sin embargo, la norma no establece cuál de las Salas que lo conforman es la llamada a resolverlas. En este sentido, se observa que en materia de regulación de competencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), en su artículo 5 numeral 51 aplicable ratione temporis, establecía que era competente para decidir tal controversia, la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Ahora bien, observa la Sala que en el caso bajo estudio se presenta la siguiente situación procesal: Consta en actas que en fecha 18 de febrero de 2009 (folios 236 y 237), la parte actora solicitó la regulación de la competencia como mecanismo de impugnación del fallo emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su incompetencia para conocer del caso de autos.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para revisar la incidencia procesal planteada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- INADMISIBLE el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciajurisdicciónfunción públicaderecho administrativotutela judicialprocesoFONDAFA

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