Sentencia N° 67 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 67, Exp. 2007-00102, 08/07/2008
Expediente2007-00102
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaMercantil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2008-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la regulación solicitada por el Juzgado Superior Segundo Agrario, en relación a la solicitud de beneficio de atraso presentada por la sociedad mercantil Avícola Zárate, C.A. (AVIZARCA). La Sala concluyó que el beneficio de atraso es una institución mercantil y no agraria, por lo que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha dispuesto en diversas oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio, y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tal hipótesis es que el último de los señalados Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal Superior común a los Tribunales en conflicto; pero si no existe un Tribunal Superior común, la misma, conforme lo establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la 'Corte Suprema de Justicia', hoy Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la determinación de la Sala de este Máximo Tribunal que ha de resultar competente para conocer y decidir dichas regulaciones de competencia, ha señalado esta Sala Plena que debe atenderse a la afinidad entre la materia debatida y la materia propia de cada Sala, tal como se dispone en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La aplicación de este criterio debe llevar, en principio, a asignar el asunto a alguna de las demás Salas de este Alto Tribunal, en atención a la naturaleza de las materias que regularmente les compete.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. 2.- COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora y Procesadora de Alimentos LAMA, C.A., contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

beneficio de atrasoregulación de competenciasociedad mercantilactividad comercialtribunales competentesapelaciónderechos mercantiles

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca