Sentencia N° 66 — Sala Plena del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 66, Exp. 2010-000003, 30/11/2010
Expediente2010-000003
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Penal de Control N° 4 del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior Agrario. Se determinó que la Sala Plena es competente para dirimir conflictos de competencia entre tribunales de distintas materias. La solicitud de medidas precautelativas fue presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para proteger el medio ambiente en el sector Los Letreros-Las Crucecitas, donde se alegaban daños a los recursos naturales y a las personas.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que la representación fiscal solicitó las siguientes medidas judiciales precautelativas, “mediante las cuales se suspendan los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños a las personas, por parte de un grupo de personas en el sector Los Letreros-Las Crucecitas, Zonas (sic) Protectora Sierra de Aroa, municipio Sucre del estado Yaracuy”: PRIMERO: La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental, por parte de personas naturales o jurídicas, la cual ha dado origen a una deforestación en el sector Los Letreros – Las Crucecitas, Zonas (sic) Protectora Sierra de Aroa, Nacientes del Río Guama municipio Sucre del estado Yaracuy. SEGUNDO: Ordenar a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del estado Yaracuy adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la recolección de los objetos de interés criminalísticos (sic) que afecten el ambiente en el sector Los Letreros – Las Crucecitas, Zona Protectora Sierra de Aroa, Nacientes del Río Guama municipio Sucre del estado Yaracuy y en especial aquellos que perjudiquen el sistema hídrico del área boscosa, previa identificación, individualización, embalaje y etiquetaje de los mismos. TERCERO: Con la finalidad de interrumpir daños irreparables e irreversibles tanto al ambiente como a las personas, se proceda de inmediato a la demolición de las estructuras, cualesquiera que éstas sean (viviendas, cercas, muros, etc.), que impidan el normal flujo hídrico de la zona y desarrollo natural en el área del sector Los Letreros – Las Crucecitas, Zonas (sic) Protectora Sierra de Aroa, Nacientes del Río Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del señalado Estado. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY es el competente para conocer de la solicitud de medidas precautelativas formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

competenciamedidas precautelativasmedio ambienteMinisterio Públicodelitos ambientalesjurisdicciónLey Penal del AmbienteLey Orgánica del Ambiente

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