Sentencia N° 66 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 66, Exp. 2007-00069, 08/07/2008
Expediente2007-00069
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A. contra INVERSIONES LUGON 48, C.A. y ciudadanos relacionados, por despojo de terrenos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el tribunal competente es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia (sic) Nº 1209, de fecha 2 de septiembre de 2004, de vigencia ulterior a la fecha de interposición de la presente demanda, declaró competentes a los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya cuantía no excediera de las Diez Mil (sic) unidades tributarias (10.000 U.T). Sin embargo a los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer este asunto, se advierte de autos que la presente causa fue instaurada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Supremo (sic) de Justicia; no obstante, durante su tramitación fue sancionada la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 eiusdem, conforme al cual ‘Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante el Tribunal Supremo de Justicia’; el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone la aplicación inmediata de la ley procesal desde su entrada en vigencia, cuando expresamente establece: ‘La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior’. De dicha disposición se Interpreta (sic), que aún siendo las leyes procesales de aplicación inmediata, la propia norma reconoce que no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos, y a sus efectos procesales no verificados todavía, respetando así otros principios y normas constitucionales como el de la irretroactividad de la ley (Art. 24 Constitución de de (sic) Venezuela). Es así como el propio ordenamiento jurídico ha establecido otro principio fundamental; en efecto, señala el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el principio según el cual las reglas sobre la jurisdicción y la competencia que deben tomarse en cuenta para todo el transcurso del proceso, ante los cambios sobrevenidos en ellas, son las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la presentación de la demanda.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el presente caso es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.