Sentencia N° 65 — Sala Plena del TSJ, 11 de febrero de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 65, Exp. 2013-000185, 07/07/2015
Expediente2013-000185
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eva Ramona Morillo Peña contra un acto administrativo de la Comisión Electoral del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia. La Sala determinó que la competencia para conocer y decidir el recurso corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dado que el acto impugnado tiene naturaleza electoral y se alegó la violación de normas estatutarias en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena pronunciarse acerca de la regulación de competencia planteada para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado contra el acto administrativo dictado el 14 de marzo de 1994 por la Comisión Electoral del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia, por el cual “se asignaron todos los cargos de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía, Contraloría y la representación a los órganos de co-gobierno de las Universidades a la plancha No. Uno (1)”. Ahora bien, de la lectura del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos advierte la Sala que la pretensión de la parte actora tiene naturaleza electoral, pues -según aduce- la Comisión Electoral del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia violó el artículo 215 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, el cual ordena aplicar el sistema de la representación proporcional de las minorías y “asignó todos los cargos a la plancha No. 1, como si se tratase del sistema nominal o uninominal”. En este orden de ideas, debe atenderse a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.52 del 1° de octubre de 2010), en cuyo numeral 2 se establece como competencia de la Sala Electoral, el conocimiento de las demandas que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE a la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana EVA RAMONA MORILLO PEÑA, contra el acto administrativo dictado el 14 de marzo de 1994 por la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.