Sentencia N° 65 — Sala Plena del TSJ, 16 de julio de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 65, Exp. 2013-000022, 28/10/2014
Expediente2013-000022
PonenteYRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó por una demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Simón Antonio Alcalá contra PDVSA GAS S.A. por la afectación de un inmueble debido a decretos de expropiación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa: En el caso de autos la acción principal está constituida por una demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada en fecha 15 de junio de 2011, por el ciudadano Simón Antonio Alcalá, asistido por los abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, contra la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A. filial de Petróleos de Venezuela por la cantidad de ‘(…) UN MILLON (sic) DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs, F (sic) 1.283.987,71) (…)’. Al respecto, se observa que de la decisión de fecha 9 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Sucre, mediante la cual señaló que el monto de la estimación de la demanda con respecto al presente caso, era por la cantidad de ‘(…) DIECISEIS (sic) MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (16.894,57 UT) (…)’. De conformidad con la norma parcialmente transcrita, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, serán competentes para conocer de las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su administración y dirección se refiere, siempre que se cumpla con tres (3) condiciones, a saber: i) Que el demandante sea cualquiera de los órganos antes mencionados; ii) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 UT) pero inferior o igual a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento no esté expresamente reservado a otro Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por el conflicto de no conocer suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la acción por daños y perjuicios, incoada por el ciudadano SIMÓN ANTONIO ALCALÁ, contra la sociedad anónima PDVSA, GAS S.A., corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CUARTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosPDVSA GAS S.A.jurisdicción contencioso administrativa