Sentencia N° 65 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 65, Exp. 2011-000392, 27/11/2012
Expediente2011-000392
PonenteLUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de Portuguesa, relacionado con una intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Roberto José Zambrano Pacheco. La Sala determinó que corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer del caso, dado que se trata de un asunto que involucra a un adolescente. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia de los tribunales de protección en casos que afecten a menores de edad.
Extracto de la motiva
La resolución del presente conflicto negativo de competencia, se subsume en lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código Procedimiento Civil, en concatenación con lo contemplado en el numeral 3 del artículo 24 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial número 5991 Extraordinaria, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.483 del nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010) y número 39.522 del primero (1°) de octubre de dos mil diez (2010). La referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el aludido dispositivo jurídico que es competencia de la Sala Plena el conocimientos de los conflictos planteados entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos, al establecer textualmente: “Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.” Por consiguiente, de conformidad con la norma previamente transcrita, al tratarse la situación jurídica bajo examen, de la solución de un conflicto negativo de competencia surgido en razón de la materia y entre órganos judiciales que no tienen un superior común por pertenecer a jurisdicciones distintas, vale decir, Jurisdicción Penal y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los preceptos jurídicos precitados, se declara competente para conocer y decidir la presente controversia competencial. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión del juicio de intimación de honorarios profesionales que sigue el abogado ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO PACHECO contra del adolescente de identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la competencia para conocer el presente juicio por intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Roberto José Zambrano Pacheco. En consecuencia, se ordena la remisión de todas las actuaciones, al referido Juzgado. SE ORDENA remitir el expediente de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la continuación del proceso. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.