Sentencia N° 65 — Sala Plena del TSJ, 13 de octubre de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 65, Exp. 2010-000152, 18/11/2010
Expediente2010-000152
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGASTORREALBA
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, decidió desestimar la denuncia presentada por Alfredo Antonio Ramos Acosta contra el Ministro Rafael Ramírez Carreño, por presuntas irregularidades en la compra de carne para PDVAL. La Fiscal General argumentó que la denuncia no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, careciendo de una narración circunstanciada de los hechos y siendo considerada temeraria. La Sala Plena, al asumir competencia, determinó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que la única acusación contra el Ministro se basaba en la recepción de un memorándum que advertía sobre un sobreprecio en la compra de carne, lo cual no constituye un delito. Por lo tanto, se ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo. Finalmente, se apercibió al denunciante para que se abstenga de utilizar inadecuadamente los órganos del Sistema de Justicia, reafirmando la decisión de desestimación de la denuncia.

Extracto de la motiva

La Fiscal General de la República en primer término, señaló que solicita la desestimación de la denuncia antes descrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no ha sido denunciada la comisión de algún hecho que revista carácter delictivo, resultando en consecuencia, inoficioso acordar el inicio de la correspondiente investigación penal. Seguidamente afirmó, que se dirige a esta Sala Plena por cuanto ha sido denunciado el Ministro del Poder Popular para Energía y Petróleo ciudadano Rafael Ramirez Carreño, y en decisión número 6 de fecha 11 de noviembre de 2009, publicada el día 14 de enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional precisó que '…aún cuando el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica del Ministerio Público no prevén los supuestos referidos a las solicitudes de sobreseimiento o de desestimación de la denuncia a favor de los Altos Funcionarios, el Fiscal o la Fiscal General de la República, es competente para proponer la desestimación de denuncia formulada en contra de Altos Funcionarios.' Continuó señalando, que en fecha 29 de julio de 2010 se recibió en la Dirección de Secretaría General de la Fiscalía General de la República la denuncia interpuesta por el ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, cuyo contenido es el siguiente: '…me dirijo muy respetuosamente ante su competente autoridad, con la finalidad de solicitar su (sic) buenos oficios, en el sentido de que se sirva impartir las ordenes pertinentes, para que de manera inmediata y oportuna, se de inicio la (sic) investigación o el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, Código Penal, Ley contra la Corrupción y en el Código Orgánico Procesal Penal, del caso que es del conocimiento público y notorio de toda la colectividad venezolana, referente, al pago de 24,7 millones de dólares realizado por el gobierno nacional, a través de Petróleos de Venezuela, dicho caso ha sido difundido en todos los medios de comunicación, en especial el Nacional (sic), donde presuntamente se encuentran involucrados Funcionarios de Petróleos de Venezuela.'

Dispositiva

Por razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de desestimación presentada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, en relación con la denuncia formulada contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, ciudadano Rafael Ramírez Carreño, por el ciudadano Alfredo Antonio Ramos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y la declara CON LUGAR. En consecuencia, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 eiusdem.

Palabras clave

desestimacióndenunciaRafael RamírezLuisa Ortega DíazPetróleos de Venezuela

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