Sentencia N° 65 — Sala Plena del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 65, Exp. 2007-00127, 16/07/2009
Expediente2007-00127
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respecto a la solicitud de título supletorio presentada por la abogada Ana Carolina Zambrano Lobo en representación de José Germán Rivas Gil. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, considerando que la solicitud de título supletorio se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los tribunales agrarios, dado que el inmueble involucrado tiene características agrarias y se relaciona con actividades de explotación agropecuaria. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen que las controversias entre particulares relacionadas con actividades agrarias deben ser decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria. La Sala Plena concluyó que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado para su tramitación. La sentencia fue firmada y sellada el 27 de mayo de 2009, y publicada el 16 de julio de 2009, destacando la importancia de la regulación de competencia en el ámbito agrario y la protección de los derechos de los particulares involucrados en actividades agrarias.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada en la presente causa. En tal sentido, se observa: Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”; y el artículo 71 eiusdem, establece que el competente para conocer de la referida solicitud de regulación de competencia es el Tribunal Superior de la respectiva Circunscripción Judicial. Pero, cuando no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, la competencia se atribuyó a la entonces Corte Suprema de Justicia (hoy, Tribunal Supremo de Justicia). De la misma manera se debe proceder cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Ahora bien, a los fines de determinar a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común, esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena (cfr. sentencias número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez y número 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano).

Dispositiva

Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítanse las actuaciones al referido Juzgado. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

título supletoriocompetenciajurisdicción agrariaconflicto negativoCódigo de Procedimiento CivilLey de TierrasEstado Méridaactividad agropecuaria

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