Sentencia N° 65 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 65, Exp. 2006-00078, 12/04/2007
Expediente2006-00078
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con sede en Caracas son los competentes para conocer y decidir el fondo de la controversia relacionada con el cobro de prestaciones sociales por parte de los demandantes, quienes son exmiembros de las Fuerzas Armadas Nacionales. La Sala dejó sin efecto las actuaciones realizadas por el Tribunal Octavo de Primera Instancia del Trabajo, al haber sido dictadas por un juez incompetente por la materia.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa, surge con motivo de la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por ser dicha Corte el segundo órgano jurisdiccional de manera consecutiva en declarar su incompetencia, según lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, los referidos dispositivos establecen: 'Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' 'Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' En el presente caso, ante la inexistencia de un órgano jurisdiccional superior y común a los dos últimos órganos que declararon su incompetencia de forma consecutiva, corresponde dilucidar el conflicto negativo de competencia al Tribunal Supremo de Justicia, según disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 266 numeral 7, el cual asigna la competencia al mismo en los siguientes términos: 'Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que le corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con Sede en Caracas, conocer y decidir el fondo de la presente controversia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de distribución. 3.- Se deja sin efecto el fallo del Tribunal Octavo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de julio de 2001, así como todas las actuaciones realizadas en el proceso que lo produjo y se repone la causa al estado en que el órgano jurisdiccional respectivo se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesFuerzas Armadasjurisdicción contencioso-administrativatribunales competentescobro de diferenciasregulación de competencia

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