Sentencia N° 64 — Sala Plena del TSJ, 29 de mayo de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 64, Exp. 2018-000095, 04/12/2019
Expediente2018-000095
PonenteINDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2019-05-29
DecisiónNo Procede en Derecho

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras en Granjas Avícolas y Mataderos de Pollos, quienes impugnaron la decisión del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo que declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo. La Sala Plena determinó que la solicitud de regulación no procedía en derecho y ordenó la remisión del expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que esta determine su competencia en el caso.

Extracto de la motiva

Es este sentido, considera quien suscribe que mal puede el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, conferirle el derecho, ya que acá se discute naturaleza electoral, bajo la premisa de unas elecciones de la nuevas autoridades sindicales, por cuanto no le esta dado a este la atribución de establecer la existencia de una violación al derecho de electoral, la cual si corresponde a estos Tribunales del Trabajo en aquellos casos en los que les sean sometidos a su consideración el conocimiento de los asuntos donde se encuentre controvertida la naturaleza de una relación jurídica entre pretendidos patronos y trabajadores. Es importante destacar a tales efectos el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cuales del tenor siguiente (...). Por otra parte quien juzga se acoge al criterio de la sala Electoral en sentencia 77 de fecha 27 de mayo del 2004 de carácter vinculante la cual establece (...). Es claro el recurrente al señalar el acto que motiva su solicitud de amparo, el cual deviene en la violación de los Derechos denunciados como violados, los cuales no se encuentran vinculados con la materia laboral, sino con derechos de naturalezas electorales, por lo que a criterio de quien suscribe, el caso bajo estudio, le esta dada la competencia funcional a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a quien le corresponde en todo caso pronunciarse respecto a la admisión o inadmisión de la presente acción de Amparo Constitucional. En consecuencia, siendo así las cosas y dado que la competencia es de orden público, pudiendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ser declarada aun de oficio en cualquier grado y estado de la causa, resulta imperioso para este sentenciador declarar su incompetencia para conocer de la presente acción de Amparo, y por tal razón, declina la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por ser de naturaleza electoral los derechos denunciados como violados en la presente acción de Amparo Constitucional.

Dispositiva

1. NO PROCEDE EN DERECHO la solicitud de regulación de competencia realizada el 1° de agosto de 2018. 2. ORDENA la remisión del expediente a la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 3. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

amparo constitucionalregulación de competenciasindicato

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