Sentencia N° 64 — Sala Plena del TSJ, 1 de octubre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 64, Exp. 2012-000074, 17/10/2013
Expediente2012-000074
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-10-01
DecisiónSolicitar remisión de sentencia

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se menciona la remisión del expediente No. RE41-G-2005-000038, que incluye una demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por la sociedad Promotora Pancor, C.A. contra la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio No. 077-2012 del once (11) de enero de 2012, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre remitió a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. RE41-G-2005-000038 contentivo de DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la sociedad de comercio PROMOTORA PANCOR, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ISIDRO CORDERO, cédula de identidad 3760253, asistido por el abogado LUIS LUNA DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6070, contra la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), creada por el Ejecutivo del Estado Sucre a través de decreto No. 0011, de fecha veintiuno (21) de junio de 1993, constituida mediante documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, el veinticinco (25) de agosto de 1993, quedando anotado bajo el número 6, tomo 14, protocolo primero, de dicha oficina.

Dispositiva

Se ACUERDA solicitar a la Sala de Casación Civil que remita a la Sala Plena copia certificada de la sentencia dictada que reguló el conflicto (alfanumérico 2009-000391 de esa Sala), dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 145 (único aparte) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativocontratodaños y perjuiciosfundaciónjurisdicción

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