Sentencia N° 64 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 64, Exp. 2011-000158, 27/11/2012
Expediente2011-000158
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en el Estado Zulia, relacionado con una demanda de revisión de sentencia por obligación alimentaria. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que los beneficiarios de la pensión alimentaria habían alcanzado la mayoría de edad, pero podían solicitar la extensión de la obligación alimentaria bajo ciertas condiciones. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el principio de perpetuatio jurisdictionis.
Extracto de la motiva
La obligación alimentaria se extingue; a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por la ciudadana ROSA MARÍA LUZARDO MIRALLES, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL VERA GALAVIS, suscitado entre el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, al cual corresponda según distribución. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Tribunal.