Sentencia N° 63 — Sala Plena del TSJ, 17 de mayo de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 63, Exp. 2016-000028, 25/07/2017
Expediente2016-000028
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en virtud de un conflicto negativo entre dos tribunales. El caso se originó a partir de una medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble, donde el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, que también se declaró incompetente, promoviendo así la regulación de competencia ante la Sala Plena. La Sala Plena determinó su competencia para decidir el conflicto y concluyó que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito es el competente para ejecutar la medida de embargo, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia de los tribunales en materia agraria y civil, así como en la necesidad de garantizar una justicia efectiva y expedita en la ejecución de medidas judiciales.

Extracto de la motiva

De las disposiciones citadas se desprende que todo juez tiene la posibilidad de comisionar a otros tribunales, a fin de que efectúen las diligencias de sustanciación o ejecución que se ameriten, aunque residan en el mismo lugar, siempre que la comisión no recaiga sobre inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de niños, niñas o adolescentes y casos de interdicción o inhabilitación. Además de ello, se evidencia que los jueces comisionados solo pueden dejar de cumplir su comisión, en los casos en que exista un nuevo decreto del juez comitente o cuando se trate de una excepción dispuesta legalmente, de manera que no pueden declararse incompetentes, pues en todo caso esa declaratoria solo podrá formularse ante el tribunal comitente, para lo cual deberán, en forma razonada, devolver la comisión a éste a fin de que resuelva el asunto planteado. En ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998, establece en su artículo 70 la existencia de los Juzgados de Municipio, los cuales serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas, ostentando estos últimos la “(…) competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley”.

Dispositiva

1.- Se declara la competencia de esta Sala Plena para decidir la regulación de competencia solicitada de oficio en virtud del conflicto negativo competencial planteado entre el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. 2.- Se declara que el órgano jurisdiccional competente para ejecutar la medida de embargo ejecutivo acordada sobre el bien inmueble propiedad del codemandado Pedro Pablo Isaac es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 3.- Se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

competenciaembargoejecucióntribunalesprocedimientoleyjusticia

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