Sentencia N° 63 — Sala Plena del TSJ, 15 de octubre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 63, Exp. 2012-000047, 07/07/2015
Expediente2012-000047
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a los tribunales laborales, en virtud de criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el presente caso se circunscribe a un recurso de nulidad contra una decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo a través de la cual se impuso sanción de multa al patrono por el incumplimiento de una orden en materia de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos), y como quiera que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dejó claramente establecido mediante las decisiones antes transcritas que la competencia para conocer las acciones ‘de cualquier naturaleza que tenga por objeto (…) el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo (…) corresponde a los tribunales laborales’ (Subrayado de este fallo) y, por cuanto, la competencia para el conocimiento de la causa bajo examen aún no ha sido regulada, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los criterios desarrollados en las sentencias Nros. 955 del 23 de septiembre de 2010 y 311 del 18 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional, así como en la sentencia Nro. 0977 de fecha 05 de agosto de 2011 de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, concluye que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. Que LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3. Se ORDENA remitir el expediente al referido juzgado para que la causa continúe su curso de Ley.

Palabras clave

competencianulidadadministracióntrabajojurisdicciónleyesderecho

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