Sentencia N° 63 — Sala Plena del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 63, Exp. 2011-000225, 28/10/2014
Expediente2011-000225
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La controversia surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Agropecuaria Venereña, C.A. contra una resolución del SENIAT que declaró la nulidad de actos administrativos relacionados con la sucesión de Luis Felipe Torres Sarmiento.
La Sala Plena determinó que no era competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada, ya que corresponde a la Sala Político Administrativa resolver dicha solicitud. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la mencionada Sala, declarando que el conflicto de competencia debía ser dirimido por el tribunal correspondiente a la materia tributaria.
Extracto de la motiva
Sin embargo, del análisis de la resolución impugnada N° GJT/DRAJ/A/2001-2103 del 29 de octubre de 2001, se desprende que lo que está en discusión en esta controversia no son tributos, sino la utilización de los certificados de liberación expedidos por el SENIAT en 1991 y 1992 a favor de la Sucesión (…), para dirimir controversias sucesorales supuestamente ya decididas por los tribunales competentes inclusive en el Tribunal Supremo de Justicia, que se puede deducir de los escritos y documentos que constan en el expediente y que es ratificado por el SENIAT en la decisión impugnada cuando textualmente expresa: ‘Se insta a los integrantes de la Sucesión (…) y a la empresa Agropecuario Venereña, C.A., a dirimir las desavenencias que tengan sobre la titularidad de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles incluidos por los primeros en las Declaraciones Sucesorales Nros. H-88-A-04671 (Primigenia) y H-88-A-073248 (Complementaria), de fechas 10 de abril de 1991 y 27 de febrero de 1992, respectivamente, ante los Órganos Jurisdiccionales, dado que esta Instancia Administrativa carece de la competencia necesaria para pronunciarse sobre dicho aspecto…’. En base a lo antes expuesto se aduce que el conocimiento de la presente causa corresponde conocerla a un tribunal en materia civil (sucesiones), por lo que se plantea el conflicto de competencia (…)
Dispositiva
1.- NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- QUE CORRESPONDE a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia.