Sentencia N° 63 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 63, Exp. 2011-000140, 27/11/2012
Expediente2011-000140
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaCivil
Tipo de recursoTercería
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El conflicto se originó a raíz de una demanda de tercería interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO DOURADO GRECO, quien era menor de edad al momento de la presentación de la demanda, lo que llevó a la declinatoria de competencia por parte del Juzgado de Lara hacia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Zulia.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para resolver la cuestión de fondo, para lo que hace las siguientes consideraciones: El conflicto de competencia se planteó con ocasión de la demanda de tercería interpuesta por la abogada JESSICA LUCÍA NÓBREGA ORNELAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO DOURADO GRECO (quien para el momento de la interposición de la demanda aún no había cumplido los 18 años de edad), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante el cual se tramitaba el juicio principal por inexistencia de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRES A, C.A., y simulación, incoado por la ciudadana CECILIA MARÍA GRECO MARINO contra las ciudadanas AMELIA DOURADO TREMEL y ANA TERESA DOURADO TREMEL, tanto en forma personal como en su carácter de Directoras Principales de la referida empresa. Interpuesta la demanda de tercería, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer de la misma, en vista de que el demandante era menor de edad y estaba domiciliado en la ciudad de Maracaibo, por lo que declinó su competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 173 y 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3. 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa corresponde al Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3. 3) SE ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
conflicto de competenciaterceríaprotección de niños