Sentencia N° 63 — Sala Plena del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 63, Exp. 2010-000085, 10/11/2010
Expediente2010-000085
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia presentada contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz. La denuncia alegaba la comisión de un delito de conspiración para destruir la forma política republicana, pero la Sala determinó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que se basaban en opiniones personales sin sustento fáctico que acreditara las afirmaciones realizadas por los denunciantes. La decisión se fundamenta en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público puede solicitar la desestimación de una denuncia cuando el hecho no revista carácter penal. La Sala concluyó que los denunciantes no presentaron pruebas concretas que sustentaran su acusación, lo que llevó a declarar procedente la solicitud de desestimación y a ordenar el archivo definitivo de las actuaciones. Finalmente, se notificó al Presidente de la República y se devolvieron las actuaciones al Ministerio Público, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Plena considera que los hechos denunciados no encuadran en la acción típica del delito a que se refiere el artículo 132 del Código Penal. Por consiguiente, la desestimación que ha sido solicitada por la Fiscal General de la República respecto a la denuncia formulada contra el Presidente de la República debe ser declarada procedente, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscal General de la República. 2.- CON LUGAR la presente solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el Ministerio Público. 3.- Se ORDENA la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 eiusdem y el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se ORDENA notificar y remitir copia certificada al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías.

Palabras clave

desestimacióndenunciapresidenteconspiracióncarácter penal

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