Sentencia N° 63 — Sala Plena del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 63, Exp. 2007-00164, 26/06/2008
Expediente2007-00164
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren y el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La ciudadana Danny Adilia Hernández interpuso una demanda de intimación de honorarios profesionales contra Gomas Autoindustriales, C.A., tras haber actuado como experta en un juicio por accidente de trabajo. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer de la intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana Danny Adilia Hernández. Lo planteado en el presente caso es un conflicto de competencia entre Tribunales con distintas competencias materiales, para lo cual esta propia Sala Plena ha señalado que ella es la competente para resolver estos conflictos. Así tenemos que mediante sentencia número 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre de 2004, caso: Domingo Manjarrez, esta Sala Plena señaló lo siguiente: “...Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 2.- CORRESPONDE al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara la competencia para conocer sobre la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana DANNY ADILIA HERNÁNDEZ, antes identificada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalesjuzgado laboralintimaciónexperticiajurisdiccióncobro de honorarios