Sentencia N° 63 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 63, Exp. 2006-00143, 05/12/2006
Expediente2006-00143
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario del Estado Lara, en relación a una demanda de ejecución de crédito fiscal interpuesta por el Municipio Iribarren. La Sala determinó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer la demanda, basándose en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, que establece que la competencia se determina según la situación de hecho existente al momento de la presentación de la demanda.
Extracto de la motiva
En el presente caso corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda de ejecución de crédito fiscal interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra la sociedad mercantil TIJERAZO PLUS, C.A. Lo planteado en el presente caso es un conflicto de competencia entre Tribunales de instancia con distintas competencias materiales, para lo cual esta propia Sala Plena ha señalado que ella es la competente para resolver estos conflictos. Así tenemos que mediante sentencia N° 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, esta Sala Plena señaló lo siguiente: ...Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, actuando nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- Que le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la competencia para conocer la demanda de ejecución de crédito fiscal interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra la sociedad mercantil TIJERAZO PLUS, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de crédito fiscaljurisdicciónCódigo Orgánico TributariotribunalescompetenciaMunicipio Iribarrensociedad mercantil